El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: HORACIO JOSE ANDRADE YEGRES y ALICIA DEL VALLE ACOSTA URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.271.935 y V-14.498.534, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, Vereda 15 Nº 10, de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Parroquia San Juan, Sector la Zona, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002) en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.
Ofíc.....