Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de matrimonio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de matrimonio, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice "YNOCENTA ANDRADE" debe decir "INOCENTA ANDRADES". Así se decide.-