Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
197° y 149°
SENTENCIA N° 68 -2008-D
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana INOCENTA ANDRADES DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 2.649.741, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 02, casa N° 17, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, representada por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro Nro 33.175, de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Partida de matrimonio, dicha Partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1.965), asentada bajo el N° 66. El error denunciado consiste: “en que el funcionario respectivo al asentar mi Partida de matrimonio, incurrió en el error de asentar mi nombre como “YNOCENTA”, siendo lo correcto “INOCENTA” y mi Apellido lo asentaron como “ANDRADE”, siendo lo correcto “ANDRADES”, tal como se evidencia en la copia fotostática de la cédula de identidad que corre inserta al folio cuatro (04), del presente Expediente.-
Para los efectos probatorios, la parte actora consignó copia certificada de su Acta de matrimonio, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre y copia fotostática de su cédula de identidad en la cual se evidencia que su nombre correcto es “INOCENTA ANDRADES”
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de matrimonio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de matrimonio, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “YNOCENTA ANDRADE” debe decir “INOCENTA ANDRADES”. Así se decide.-
Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, 02 de Abril de dos mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
.. JUEZA,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
SECRETARIA
ABOG ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha 02-04-2008, previo los requisitos de ley, siendo las 10:00 am, se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXPEDIENTE N°09546
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
ICBL/yp.-
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