este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, sin Cédula de Identidad, asistido por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES VARGAS PALOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.711; y en consecuencia ordena oficiar al Prefecto del Municipio Mejía del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada así: DONDE DICE: ELPIDIO ANTONIO RODRIGUEZ CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.224, debe decir 8.646.751