REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CRUZ DEL VALLE PADRON CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.498.146, y de este domicilio, representada judicialmente por la abogada en ejercicio MARYGEN BRAZON TANG, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.430, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La ciudadana CRUZ DEL VALLE PADRON CEDEÑO, a través de su apoderada judicial solicitó a éste Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, asentada bajo el Nº 1.970, de fecha veinte (20) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta (1.980). El error denunciado consiste que al momento de su presentación, colocaron erróneamente que nació en fecha 29 de Febrero de 1.979, es decir, en lugar de colocarle que nació en fecha 25 de Febrero de 1.979 que es lo correcto; a cuyos efectos, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Sucre; constancia de Nacimiento emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Cumaná, Estado Sucre y Acta de Matrimonio de los padres, de las cuales se puede constatar el error cometido en la referida partida.-
Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que su subsanación no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, conforme lo dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y siendo ello así, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana CRUZ DEL VALLE PADRON CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.498.146, representada judicialmente por la abogada en ejercicio MARYGEN BRAZON TANG, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.430; y en consecuencia ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada así: DONDE DICE: veintinueve de Febrero de mil novecientos setenta y nueve, debe decir veinticinco de Febrero de mil novecientos setenta y nueve. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias al interesado de la solicitud, del presente auto y envíense las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Dos (02) días del mes de Abril de Dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 19.033
Juicio: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte: CRUZ DEL VALLE PADRON CEDEÑO .
GMM/gt.-
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