Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano DANNY EURIBIDES IBARRETO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo JESÚS SAMIL IBARRETO RIVERO, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo mensual y el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus Bonos, tales como: vacaciones, aguinaldos y otros, cantidades que serán entregadas al abuelo materno del niño, ciudadano DAMASO RIVERO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y.....