REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° Y 149°
EXPEDIENTE N°: 474-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: HEIDDI DAYANA RIVERO ROJAS
DEMANDADADO: DANNY EURIBIDES IBARRETO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de solicitud DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana ARLEANA MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana HEIDDI DAYANA RIVERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.415.670, con domicilio en Las Palomas, casa N° 38, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño JESÚS SAMIL IBARRETO RIVERO, en contra del ciudadano DANNY EURIBIDES IBARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.413.230, domiciliado en Las Palomas, al lado del “Bar Aurelio”, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado, se compromete a suministrarle a su menor hijo por concepto de Obligación Alimentaria, el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo mensual y el VEINTE POR CIENTO (20%) de su Bono Vacacional, Aguinaldos y otros, los cuales serán entregados al abuelo materno del niño, ciudadano DÁMASO RIVERO, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño JESÚS SAMIL IBARRETO RIVERO, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano DANNY EURIBIDES IBARRETO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo JESÚS SAMIL IBARRETO RIVERO, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo mensual y el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus Bonos, tales como: Vacaciones, Aguinaldos y otros, cantidades que serán entregadas al abuelo materno del niño, ciudadano DAMASO RIVERO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la Una (1:00) de la tarde.-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 474-08
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