Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial penal Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PRIVACION PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JULIO CESAR BERRIZBEITA BOURRACES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.479.970, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 numeral 1,2,y3 251 numeral 2 y 252 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto a fiscalía en el lapso legal