Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, este Juzgado actuando en Sede Civil y procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los mencionados cónyuges conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.