Vistas las circunstancias antes descritas, este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, por decisión unánime DECLARA CULPABLE de la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 y 458 del Código Penal, por los hechos sucedidos en fechas: 10 de Febrero de 2007, en perjuicio del ciudadano: Pedro Luis Valencia, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses; todo de conformidad con los artículos 628 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho y, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto:
a) Se comprobó .....