Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la victima FANNY JOSEFINA CORTEZ Y SU NUCLEO FAMILIAR, consistente en RECORRIDOS POLICIALES durante intervalos no menores de tres veces al día y una visita policial diaria a su residencia, para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, para que funcionarios de esa Institución, cumplan con la medida acordada. Notifíquese a la victima y al solicitante