REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Vista la solicitud formulada por el fiscal Superior del Estado Sucre, ABG: LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, quien pidió sea decretada medida de protección a favor de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE URBANEJA CORTEZ, quien es venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 12.275.233, de treinta y dos años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el barrio San Baltasar, calle Principal, casa No. 55, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quien tiene la condición de victima en la causa penal seguida ante este Tribunal, referida al homicidio del hoy occiso WILMER JOSE MARTINEZ CORTEZ, donde figuran como acusados los ciudadanos WLADIMIR JOSE AMUNDARAIN CARVAJAL y DAVID RENGEL ZAPATA, donde fue publicada sentencia definitiva condenatoria, en fecha 30 de marzo de 2007, motivada dicha solicitud a las amenazas y peligro a su integridad física. la de su hermana FANNY JOSEFINA CORTEZ, quien es la madre del occiso y su familia, que representan las acciones llevadas a cavo por familiares de los imputados, a raíz de la decisión de este Tribunal.
Analizados los recaudos acompañados, se observa que a la solicitud, se anexó acta de entrevista rendida ante la Unidad de Atención a la victima, por la victima mencionada, donde se refiere a su temor y a las amenazas recibidas, de parte de la ciudadana ISABELINA RENGEL, madre de uno de los acusados y RICHARD RENGEL, hermano también del acusado David Rengel Zapata, quienes se han presentado en la residencia de la victima, lanzando piedras y botellas y amenazando con matarlos. Hechos estos que deben ser investigados por el Ministerio Público, por tener carácter delictivo y en cumplimiento de la obligación que le establece el ordinal 3 del artículo 285 de la Constitución de la República y así se acuerda Instar al Ministerio Público para que apertura la investigación correspondiente.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Juez de Juicio, está facultado, para dictar medidas para la protección de las victimas de los delitos y por extensión, conforme a lo establecido en el artículo 84 de esa misma Ley, puede dictarse medidas a favor de sus familiares y para que proceda la medida, basta acreditar la existencia del temor en la en la victima, generado por acciones ciertas que pongan en peligro su integridad física, ante un hecho concreto del proceso que así lo haga presumir, como ocurre en el presente caso, donde la victima ha expresado su temor por las acciones llevadas a cabo por los familiares de uno de los acusados y temen por la materialización de las amenazas proferidas.
En lo que respecta a la medida idónea, apropiada y conducente para garantizar la protección de la Integridad física de la victima FANNY JOSEFINA CORTEZ y su núcleo familiar, se considera que los simples recorridos policiales y visitas domiciliarias, sin precisar la frecuencia, no garantizan suficientemente su seguridad, por lo que lo apropiado debe ser un recorrido policial con intervalos cortos, de por lo menos tres veces al día en horas diferentes, por el lugar de residencia y por lo menos una visita domiciliaria diaria, en su residencia y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la victima FANNY JOSEFINA CORTEZ Y SU NUCLEO FAMILIAR, consistente en RECORRIDOS POLICIALES durante intervalos no menores de tres veces al día y una visita policial diaria a su residencia, para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, para que funcionarios de esa Institución, cumplan con la medida acordada. Notifíquese a la victima y al solicitante. Líbrese Oficio y notificaciones.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez