Por todo lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA DETENCION PREVENTIVA contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incursos en la comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS , previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el 86 del código penal, en perjuicio de ALI SAMUEL MENESES MARTINEZ, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal "A" en relación con el articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Niega La Libertad Sin Restricciones Y La Medida Cautelar Sustitutiva De.....