Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, ACUERDA: Se Niega La Solicitud De La Defensa Publica, en cuanto a la separación del presente asunto relacionado con su representado: JHOAN KERMAN DEL VALLE GUERRA CEDEÑO; ello en atención a lo establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en los principios procesales, y la economía procesal establecidos en dicha norma penal. Notifíquese. Cúmplase.-