Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL dirigida contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 458 y 286, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, todos en perjuicio del Ciudadano LUIS ALBERTO PINO VENALES.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público, en el capitulo sexto del escrito acusatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, e.....