En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los Adolescentes OMISSIS (Varios); en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 4° y 9°, del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas FRANCIS CATALINA BLANDIN DE VIÑA y ROSA ACENCIONA GONZALEZ MARTINEZ y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y la continuación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra los Adolescentes OMISSIS (Varios); por estimarlos presuntamente incursos en la comisión .....