Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y reservado, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión siguiente: Primero: Sobre la base de lo acontecido en el presente juicio, con el conocimiento que el Estado al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad del acusado, lo que no ha sucedido en el presente caso, ante la insuficiencia de medios de prueba para acreditar la autoría o participación del adolescente de marras, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de J.....