este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado JORGE LUIS GONZÁLEZ VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V14.547.003, de 35 años de edad, natural de Carúpano; nacido en fecha 28/11/1978, soltero, de oficio Latonero y Pintor, hijo de Genaro Gonzalez y Romelia del Jesus Villarroel, residenciado en Sector la esperanza, calle la esmeralda, casa S/N, cerca de la empresa Pescarina; teléfono 0294.345.17.63, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. La presente condena final.....