este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a los prenombrados ciudadanos JUANA BAUTISTA TENIAS DE GUERRA, y a sus hijos: ELIAS, ANGEL DOLORES, YSMAEL JOSE, JUAN JOSE, JUANA DEL VALLE, RODRIGO DEL VALLE, YSABEL JOSEFINA, MARIA LEONOR, PEDRO APOLONIO, FRANCISCO ANTONIO, LUIS BELTRAN y ANGEL IGNACIO GUERRA TENIAS, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus ANGEL ISMERIO GUERRA, supra identificado, procediendo de acuerdo a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, o.....