LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 02 de marzo de 2015
204° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana JUANA BAUTISTA TENIAS DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.696.125, domiciliada en la comunidad de Ño Carlos, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano EMILIO MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No 164.371, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: PILAR DEL VALLE LOZADA GUERRA y BENIGNO JOSE RODRIGUEZ NORIEGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-15.883.893 y V-6.958.744, respectivamente, domiciliada la primera en la Comunidad de Ño Carlos, jurisdicción del Municipio Libertador y el segundo en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana JUANA BAUTISTA TENIAS DE GUERRA, suficientemente identificada solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hijos: ELIAS, ANGEL DOLORES, YSMAEL JOSE, JUAN JOSE, JUANA DEL VALLE, RODRIGO DEL VALLE, YSABEL JOSEFINA, MARIA LEONOR, PEDRO APOLONIO, FRANCISCO ANTONIO, LUIS BELTRAN y ANGEL IGNACIO GUERRA TENIAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANGEL ISMERIO GUERRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.916.791, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: PILAR DEL VALLE LOZADA GUERRA y BENIGNO JOSE RODRIGUEZ NORIEGA , supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a los prenombrados ciudadanos JUANA BAUTISTA TENIAS DE GUERRA, y a sus hijos: ELIAS, ANGEL DOLORES, YSMAEL JOSE, JUAN JOSE, JUANA DEL VALLE, RODRIGO DEL VALLE, YSABEL JOSEFINA, MARIA LEONOR, PEDRO APOLONIO, FRANCISCO ANTONIO, LUIS BELTRAN y ANGEL IGNACIO GUERRA TENIAS, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus ANGEL ISMERIO GUERRA, supra identificado, procediendo de acuerdo a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los dos días del mes de marzo de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
Solicitud N° 015-2015
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