Por las razones de hecho y de derecho este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, De conformidad con lo anteriormente transcrito, declara:
PRIMERO: Que la solicitud de reapertura del lapso probatorio, es contraria a derecho, por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no existe ningún medio de prueba pendiente por evacuar, sino que está pendiente recibir las resultas de una apelación ejercida por la parte diligenciante en contra de la no admisión por este Tribunal de unos medios probatorios por él promovidos, que podría ser declarada con lugar o sin lugar, en este momento no se tiene certeza en relación a cuál será la decisión del Tribunal de Alzada, pero en ningún caso se puede afirmar que a la presente fecha existe un medio de prueba pendiente por evacuar, motivo por el cual la reapertura del lapso de evacuación de pruebas solicitada por el apoderado del actor no tiene .....