ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado RONNY JOSÉ MORA RAMOS, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.835.750, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-10-79, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Dionnys de Mora (v) y José Rafael Mora (f), residenciado en El Peñón, Villa Campestre, primera calle, casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjui.....