este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de YIRSON JOSE AMAYA CASTILLO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año dos mil diecisiete (2017). De la misma manera se les condena al pago de las costas procesales. Se mantiene al acusado en el estado de libertad en el que se encuentra hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga lo contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal penal. En razón de la naturaleza de la presente decisión .....