Por lo tanto, como los demandados tuvieron una conducta contumaz, por lo que incurrieron en confesión ficta, pues la pretensión no es contraria a derecho, y nada probaron que les favoreciera, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda mero declarativa intentada por YURY ANTONIETA ASTUDILLO GUTIÉRREZ contra ONEIDA JOSEFINA MENDOZA SALAZAR y CARLOS RAFAEL ACAVEDO RONDÓN, por la pretensión de que se declare que fue la concubina de EDWARD JOSÉ ACEVEDO MENDOZA.
En consecuencia, se declara que entre la actora, YURY ANTONIETA ASTUDILLO GUTIÉRREZ y EDWARD JOSÉ ACEVEDO MENDOZA, existió una relación concubinaria entre el mes de marzo del año 2007 y el día veintiuno (21) de abril de 2009, fecha de la muerte del concubino