ESTE TRIBUNAL MIXTO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: de MANERA UNÁNIME PRIMERO: DECLARA CULPABLE: AL ACUSADO LUIS ÁNGEL CAÑA MILLÁN, de 20 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 21.095.649; natural de Cumaná; nacido en fecha 29-05-90; hijo de Rosa Carolina Millán y Luis Ángel Caña; soltero; obrero; residenciado en la autopista Antonio José de Sucre, OCV "La Gran Familia", calle La Paz, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre; por haber quedado comprobado en el Juicio Oral y Público como autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la colectividad, estableciendo dicha norma en su término mínimo (3) AÑOS DE PRISIÓN y en el máximo CINCO (05) AÑOS, y sumando los extremos de ambas penas da como resultado OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN aplicando el término medio contemplado e.....