DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor de la ciudadana Rosa Caldera, venezolana, mayor de edad, casada, residenciada en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 47, casa Nº 48, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de Iván José Vivenez Chopite; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5, del Código Penal y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y cuido, y posterior remisión, en el lapso de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA