REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004865
ASUNTO : RP01-P-2009-004865

Visto el escrito que presentaren ante este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el ciudadano abogado ABG. CARLOS ZERPA en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado JESÚS FRANCISCO GOMEZ LAREZ, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, nacido en fecha 02-04-1960, soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad Nº 8.438.059, hijo de Maria Larez y Renato Gómez y residenciado en la Calle Campo Claro, Casa N° S/N, Caiguire, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFONZO RAMIREZ; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en fecha 26 de Febrero de 2010, en el cual solicita a este Tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este tribunal en fecha 13 de Diciembre del 2009, y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del C.O.P.P, en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto a criterio de este Juzgado la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, y al no haber variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar tal medida mal podrían sustituirse por otra menos gravosa por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por el ciudadano abogado ABG. CARLOS ZERPA en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado JESÚS FRANCISCO GOMEZ LAREZ, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, nacido en fecha 02-04-1960, soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad Nº 8.438.059, hijo de Maria Larez y Renato Gómez y residenciado en la Calle Campo Claro, Casa N° S/N, Caiguire, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFONZO RAMIREZ; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA
LA SECRETARIO,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO