Por lo que concluye esta Juzgadora que al no existir en el supuesto de autos una relación de dependencia entre la ciudadana: MARY MARGARITA MATA LOPEZ y los ciudadanos: ANGEL GUILLERMO MATA LOPEZ y MARCIA CRISTINA MATA LOPEZ, señalados como agraviantes, debe este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre declarar:
PRIMERO: Inadmisible la presente acción de amparo.
SEGUNDO: No hay condena en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los Dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
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