REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: RP21-O-2010-000001

Por recibida la presente acción de amparo presentada la ciudadana: MARY MARGARITA MATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.155.302 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.874, en contra de los ciudadanos: ANGEL GUILLERMO MATA LOPEZ y MARCIA CRISTINA MATA LOPEZ, también venezolanos y de este domicilio, constante de cinco (5) folios útiles, désele ingreso y anótese en los Libros respectivos.
Y este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes: Alega la presunta agraviada en su solicitud:

“En los carnavales del año 1.973, comencé a trabajar en la elaboración, preparación y venta de empanadas en el frente de la casa Nº 21 de la calle Acosta de esta ciudad de Carúpano, que era la casa de mis padres Ángel María Mata y María Cayetana López de Mata (ambos difuntos).Esta faena de elaboración, preparación y venta de empanadas ha constituido mi único medio de trabajo con el cual he obtenido los ingresos económicos necesarios para el sostenimiento en la vida y con el que …..” “ La actitud de la nombrada Marcia Cristina Mata López obedece a que ella alega que es la propietaria de la casa frente a la cual yo venía trabajando y era mi sitio de trabajo. La misma actitud para impedir que yo trabajara la asumió el Ciudadano Ángel Guillermo Mata López….” (Subrayado, cursivas y comillas del tribunal)

Así pues, visto que en materia de amparo constitucional lo que determina la afinidad entre la naturaleza del derecho al trabajo invocado y la competencia de los Juzgados Laborales, es la existencia de la relación laboral -con sus tres elementos: subordinación, prestación personal y salario- entre el ente agraviante y el accionante en amparo. (Sala Constitucional Exp. Nº. 01-2288. Fecha 08-07-02. Caso: Carlos Soucy Lander contra Inversiones Tunebo C.A.), se incurriría en el absurdo de considerar que, todas las controversias que se generen con ocasión a las manifestaciones creadoras del hombre, deban plantearse necesariamente ante los Juzgados laborales, en virtud de que en esencia todos tienen derecho al trabajo.

Por lo que concluye esta Juzgadora que al no existir en el supuesto de autos una relación de dependencia entre la ciudadana: MARY MARGARITA MATA LOPEZ y los ciudadanos: ANGEL GUILLERMO MATA LOPEZ y MARCIA CRISTINA MATA LOPEZ, señalados como agraviantes, debe este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre declarar:
PRIMERO: Inadmisible la presente acción de amparo.
SEGUNDO: No hay condena en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los Dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. EDDA PEREZ ALCALA

LA SECRETARIA,


ABG. DENIS REGNAULT
En la presente fecha se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT