este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA interpuesta por los ciudadanos JEAN JOSE PEREDA SERRANO y FRANCISCA JAVIELA CHIRINO BERROTERAN, portadores de las cédulas de identidad Nros: V- 14.498.642 y V-10.950.680, en ese orden, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR MANRIQUE MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.957, contra el ciudadano HECTOR LUIS TOVAR MUÑOZ. Así se decide.