Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE EL PROCESO, por el lapso de seis (06) meses al ciudadano MAURO JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, Cédula de identidad N° V-14.580230, hijo de Eloina Vásquez y Mauro Vásquez, pescador, fecha de nacimiento 07-05-1980, edad 29 años, domiciliado Chacopata, calle el Guapango, casa S/N, al lado del cementerio, Estado Sucre; bajo las siguientes condiciones: No incurrir en hechos similares al que dio origen la presente causa, y presentarse ante la UTAPS, quien será el organismo encargado de designarle u delegado de prueba al acusado de autos y informarle al Tribunal que el mismo ha cumplido cabalmente con todos los requisitos por ellos exigidos. Seguidamente el Tribunal impone al acusado MAURO JOSÉ VÁSQUEZ, de todas y cada un.....