Este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem., EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo Luís Eduardo Subero Díaz, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio dos (02) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican su detención el 17-01-2006, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 2 de Marzo de 2009, tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISISON, pena que finalizará el: 17 de Enero del año 2016,
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas .....