REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000136
ASUNTO : RP01-P-2008-000136

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: Luís Eduardo Subero Díaz

Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por voto unánime, en fecha 5 de Octubre de 2006, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios veintiocho (28) al treinta y seis (36) de la Pieza 2° del Expediente, decisión ésta que conforme fallo de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 29 de Octubre de 2008, según folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento cuarenta y tres (143) de la Pieza 2° del Expediente, que declaró sin lugar el Recurso de Apelación presentado por la Defensora Carolina Martínez, Confirmando la sentencia de Instancia, por lo que dejó firme la decisión del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná que condenó al ciudadano Luís Eduardo Subero Díaz y visto que el referido Tribunal de Juicio mediante auto de fecha 18 de Febrero de 2009, declaró definitivamente firme la decisión dictada y ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2009, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el mentado Tribunal Mixto, CONDENÓ al ciudadano: Luís Eduardo Subero Díaz, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-05-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.540.028, obrero, soltero, hijo de Tibisay Díaz y Luís González Subero, domiciliado en Urbanización Brasil, sector II, Calle 11, vereda 21, casa N° 21, Cumaná, y actualmente en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de Silvia Rosa Rangel González, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem., EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo Luís Eduardo Subero Díaz, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio dos (02) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican su detención el 17-01-2006, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 2 de Marzo de 2009, tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISISON, pena que finalizará el: 17 de Enero del año 2016,

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Luís Eduardo Subero Díaz, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificó en fecha 17 de Julio del año 2008.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lo que se producirá en fecha 17 de Mayo de 2009.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, para ser cumplida en fecha 17 de Septiembre de 2012.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que se materializará en fecha 17 de Julio de 2013.

Por cuanto de los cálculos antes efectuados se evidencia que el penado antes identificado, en cuanto al tiempo de pena cumplido, ha satisfecho este requisito para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en nuestra vigente legislación, y siendo que es indispensable para el tramite de cualquiera de ellas, contar con informe psicosocial del mismo, es por lo que a los fines de ir cubriendo los requerimientos legales para su tramite, se ordena la evaluación psicosocial de dicho penado de autos, y a tal efecto ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que tramite lo conducente a los efectos de hacer efectiva dicha orden, de igual manera infórmese de ello al Director del mentado centro de reclusión para que coadyuve en dicha labor.-

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al primero de los mencionados con la finalidad que, remitan el reporte de antecedentes penales que presentes el aludido penado y al segundo, por ser este el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad el condenado antes identificados cumpliendo pena. Oficiese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para informándosele acerca de la orden de evaluación psicosocial al penado.- Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y remítasele anexo al mismo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa.- Se fija el día 20 de Marzo de 2009 a las 9:30 a.m., a los fines de efectuar el acto de imposición de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.