Por los razonamientos antes expuestos en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana LORENNYS NAYDHU MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.662.938 en contra de la Junta de Condominio del Edificio Torre C del Conjunto Residencial Araguaney, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, representado por el ciudadano LUIS ALBERTO AGUILAR HERNANDEZ. SEGUNDO: Se ordena a la parte querellada a restituir el servicio de agua del Apartamento N° 07-04, piso 07, Torre C Residencias Araguaney. TERCERO: Se ordena a la parte querellada a acatar el presente mandamiento de Amparo Constitucional. CUARTO: Se insta a las partes para acudir a las vías jurisdiccionales para resolver sus diferencias relacionadas con el condominio del mencionado ejercicio, toda vez que la vía de amparo no es la vía idónea para dirimir tal conflicto y ASI SE DECIE. Dada, f.....