este Tribunal acuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud hecha por la defensa de que se le practiquen evaluaciones social, psicológica y Psiquíatrica al sancionado JESÚS ENRIQUE ROJAS, venezolano, actualmente mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.346.315, residenciado en el Barrio Caigüire, sector Las Delicias, Calle Nueva Cúa, casa N° 72, hijo de Noemí Rojas, por su participación en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de ALFEDO ORTEGA y en consecuencia ordena la practica de informe social en el hogar del adolescente, incluyendo entrevista al mismo, para lo cual se debe oficiar a la Lic. Idailys Espinoza Trabajadora Social auxiliar de la Sección de Adolescentes, para la practica del informe psicológico ofíci.....