REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000116
ASUNTO : RP01-D-2004-000116

Vista la solicitud presentada por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensor Publico Penal del adolescente JESÚS ENRIQUE ROJAS, venezolano, actualmente mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.346.315, residenciado en el Barrio Caigüire, sector Las Delicias, Calle Nueva Cúa, casa N° 72, hijo de Noemí Rojas, por su participación en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de ALFEDO ORTEGA, mediante el cual solicita que se le practique al mencionado adolescente informe social, evaluación psicológica y Psiquíatrica este Tribunal observa que el sancionado de autos se encuentra recluido en la Comandancia de la policía de esta ciudad cumpliendo la sanción impuesta y de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, este Tribunal acuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud hecha por la defensa de que se le practiquen evaluaciones social, psicológica y Psiquíatrica al sancionado JESÚS ENRIQUE ROJAS, venezolano, actualmente mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.346.315, residenciado en el Barrio Caigüire, sector Las Delicias, Calle Nueva Cúa, casa N° 72, hijo de Noemí Rojas, por su participación en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de ALFEDO ORTEGA y en consecuencia ordena la practica de informe social en el hogar del adolescente, incluyendo entrevista al mismo, para lo cual se debe oficiar a la Lic. Idailys Espinoza Trabajadora Social auxiliar de la Sección de Adolescentes, para la practica del informe psicológico ofíciese al Director del SAHUAPA, para que gestione lo pertinente a fin que se le asigne una fecha y hora en que se pueda trasladar al adolescente a la práctica de la citada evaluación y en cuanto a la evaluación Psiquíatrica, se acuerda oficiar a la Dra. María Eugenia López para que practique la misma, para lo cual será trasladado el adolescente sancionado el día jueves 9 de marzo a las 2: 00 Pm. En cuanto a las evaluaciones solicitadas se deben remitir las resultas a este tribunal una vez realizadas, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese los oficios correspondientes. Boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Juez Segunda de Control
Abg. Yomari Figueras La Secretaria

Abg. Isabel García.