Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, y CONFIRMA plenamente el fallo apelado. En consecuencia:
I. SE DECLARA RESUELTO el contrato de opción de compraventa autenticado ante el Registro Subalterno de este Municipio, bajo el número: 114, tomo 15 de los libros de autenticaciones, en fecha 08 de julio de 1.997; y autenticado bajo el número 83, tomo 30; celebrado entre las partes del presente juicio.
II. SE DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento entre las partes del presente juicio, sobre el inmueble antes identificado.
III. SE CONDENA A LA PARTE PERDIDOSA a la entrega inmediata del inmueble antes mencionado, libre de bienes y personas, y en el estado en que se encontraba al.....