Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado Alexi Hayek, inscrito en IPSA bajo el N° 43.756, contenida en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil referida a la incompetencia del Tribunal por el Territorio. En tal sentido, dada la declaratoria, esta Jurisdicente se declara INCOMPETENTE en razón al TERRITORIO, de seguir conociendo la presente causa y en consecuencia una vez precluído el lapso correspondiente a los fines de interponer la solicitud de Regulación de Competencia, se remitirá el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del Estado Monagas.