Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de cobro de dinero derivada de relación laboral, incoada por la ciudadana YECIKA BRAVO, representada por los Procuradores del Trabajo abogados JESUS MILANO y ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, contra la empresa ¿COMERCIAL MI CHINITA¿, representada por la ciudadana YOON SUN HAN DE MOK, en su carácter de propietaria de la citada empresa y representada judicialmente por la abogada ELVIRA GOITÍA, ambas partes identificadas en autos.-
Se condena en costas a la parte actora, por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-