este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISIS, por la comisión del delito: de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, los SANCIONA con las medidas de AMONESTACIÓN, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contempladas en el artículo 620 Literales a), b) y d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cuatro (04) meses, en base al Principio de la Proporcionalidad, en atención a lo consagrado en el artículo 622, literal e), ejusdem, en concordancia con el artículo 539 de la misma Ley Especial.