Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento en la Presente Causa a la Ciudadana: Belkis Mariela Guilarte Rojas , quien es venezolana, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.182.217, nacido en fecha 29-04-57, de profesión u oficio Profesora, residenciado en la Urbanización la viña, calle 5, casa N° 40, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre,en virtud de que las actas policiales las cuales fueron realizadas en su debida oportunidad fueron declaradas de nulidad Absoluta, por el Tribunal Primero de Control en su decisión de fecha 07-07-2003 .Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 321 en concordancia con el 318 ordinal 1° y 330 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.