En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DICTA Medida de Colocación en Familia de Origen, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal "i" y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del niño antes identificado el cual debe ejecutarse en el hogar de la ciudadana ROSA MIGUELINA HERNANDEZ DE RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 5.083.585