En consideración a todos los razonamientos antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Entidad de Trabajo BECA ORIENTE, C.A, parte demandada recurrente; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dictado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución delTrabajo del Estado Sucre, TERCERO: SE REPONE la causa al estado que se fije nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, CUARTO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo; QUINTO: REMITASE la causa en su oportunidad al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, a los fines legales consiguiente.
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