Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO, por "ADULTERIO y ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causales 1° y 2° y del Código Civil, que intentara el ciudadano CRUZ MIGUEL ACOSTA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.347.610 y domiciliado en San Juan, sector La Zona, Municipio Sucre, Estado Sucre en contra de la ciudadana EMIRSE DEL VALLE HIDROGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:23.582.935, domiciliada en San Juan, sector La Compuerta, Municipio Sucre, Estado Sucre