REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
204º Y 155°

Asunto: Nº JJ1-7082-14

PARTE ACTORA: CRUZ MIGUEL ACOSTA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.347.610 y domiciliado en San Juan, sector La Zona, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por los Abogados JOSE MORENO y SAUL NATERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros: 65.427 y 126.956.-

PARTE DEMANDADA: EMIRSE DEL VALLE HIDROGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:23.582.935, domiciliada en San Juan, sector La Compuerta, Municipio Sucre, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano CRUZ MIGUEL ACOSTA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.347.610 y domiciliado en San Juan, sector La Zona, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por los Abogados JOSE MORENO y SAUL NATERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros: 65.427 y 126.956 es el caso ciudadano Juez que en fecha diecisiete (17) de Agosto del año dos mil siete (2.007), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre, del Estado Sucre. Según acta nº 019, con la ciudadana EMIRSE DEL VALLE HIDROGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:23.582.935, domiciliada en San Juan, sector La Compuerta, Municipio Sucre, Estado Sucre que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano CRUZ ACOSTA que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en San Juan, sector La Zona, Municipio Sucre, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 1° y 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ADULTERIO y ABANDONO VOLUNTARIO”

Sigue alegando el demandante que,… “se fue del hogar el día 23 de Febrero 2012”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 1° y 2° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.

Admitida la demanda por auto de fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha nueve (09) de Abril del año dos mil catorce (2014), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la demandada en autos.-


En fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece el demandante y comparece la demandada.-

En fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la comparecencia de la demandada.-

En fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano CRUZ ACOSTA, asistido por el Abg. JOSE MORENO, ipsa n° 65.427 y la no comparecencia de la demandada, ciudadana EMIRSE HIDROGO, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el dispositivo dictado es SIN LUGAR, el Tribunal informa que publicara la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Macarapana del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 019 y que riela al folio tres (03) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio con la presencia del demandante y la no presencia de la parte demandada.- Se valoran las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos, son valorada por este juzgador según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y parte demandante se presenta sin testigos, prueba fundamental de este asunto, este juzgador decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO, por “ADULTERIO y ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causales 1° y 2° y del Código Civil, que intentara el ciudadano CRUZ MIGUEL ACOSTA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.347.610 y domiciliado en San Juan, sector La Zona, Municipio Sucre, Estado Sucre en contra de la ciudadana EMIRSE DEL VALLE HIDROGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:23.582.935, domiciliada en San Juan, sector La Compuerta, Municipio Sucre, Estado Sucre.- Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los dos (02) días del Mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
Secretaria.

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 09:08 a.m.

Secretaria.




Expediente Nº JJ1-7082-14
DEMANDANTE: CRUZ ACOSTA.-
DEMANDADA: EMIRSE HIDROGO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 1° Y 2° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-