En mérito de lo expuesto ut retro, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido al Joven Adulto OMISSIS; en la presente causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 Ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano LUIS XAVIER SALAZAR SUBERO (OCCISO), quien fuere venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, nacido en fecha 18/07/1987, de veintiséis (26) años de edad, identificado con la Cédula de Identidad Número V-21.287.599, soltero, obrero, residenciado en Quebrada de la Niña, Calle La Guardia, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre;.....