Por las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano XXXXXXXX, venezolano, de 23 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente causa), nacido en fecha 12/12/1.991, titular de la cédula de identidad número V-XXXX, hijo de Juana Reyes y Francisco Rondón, residenciado en el XXXXX; en la presente causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso); por cuanto considera este Juzgador, que tal y como fue expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y por la De.....