En consecuencia Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: OMISSIS, antes identificados, por cuanto su aprehensión se produjo en la ejecución del presunto delito, y se ordena la procecusión del proceso por el procedimiento ordinario, ya que, existen otras actuaciones que realizar. SEGUNDO: Se Decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad, en contra de los adolescentes OMISSIS, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de Tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de esta sede judicial; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incur.....