ACUERDA: Se hace entrega a la ciudadana, CARMEN AMERICA VILLEGAS DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 521.886; el Vehículo: CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, PLACA: 33N-RAB, SERIAL DE CARROCERÍA: R612SXHDV7654, SERIAL DE MOTOR: EM62372D9723, MARCA: MACK; MODELO: R612SXHD, COLOR: AMARILLO, AÑO: 1981; Así como la del Vehiculo CLASE: REMOLQUE, TIPO: TANQUE, USO: CARGA, PLACA: 33SRAA, SERIAL DE CARROCERÍA: TI0781, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, MARCA: MANAURE; MODELO: 1.9.8.9, COLOR: naranja, AÑO: 1989, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido, durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10.....