REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000051
ASUNTO: RP11-P-2006-000051


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Público Abg. Siolis Crespo, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JESUS ANTONIO GÓMEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen de Presentaciones Impuestas por este Tribunal, y donde la representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente: de la revisión de la causa se observa que por decisión de fecha 02-05-2007, éste Tribunal impuso al imputado de autos el régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia a través del Sistema Juris 2000, el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuestas; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ut supra; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado JESUS ANTONIO GÓMEZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.545, nacido el 22-07-1982, hijo de Juana Gómez y Paulino Rojas, y residenciado en la Calle Las Delicias, casa sin número, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su posterior envío al Archivo Judicial. Cúmplase
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols